Exención de IVA a los servicios de residencias de viviendas asistidas para personas de la tercera edad

La Sentencia del Tribunal de Justicia Unión Europea de 21/01/2016 declara exento de IVA la puesta a disposición de alojamientos adaptados a personas mayores, pero esta exención no opera automáticamente para el resto de servicios opcionales que se prestan en la residencia de viviendas asistidas.
En algunas ocasiones, junto al alojamiento en la residencia de viviendas asistidas se prestan otros servicios opcionales como, por ejemplo, el acceso a un restaurante-bar, a un salón de peluquería y estética, a una sala de quinesioterapia, actividades de ergoterapia, a una lavandería, a un dispensario donde pueden efectuarse toma de muestras para análisis y a una consulta médica.

El Tribunal de Justicia Europeo declara que para que se aplique la exención del IVA a estos servicios opcionales adicionales se hace necesario confirmar en cada caso concreto si de acuerdo con la normativa sectorial interna española dichos servicios opcionales tienen por objeto garantizar la asistencia a las personas mayores y dispensar cuidados a éstas y, además, si dichos servicios son de prestación obligatoria en la normativa interna reguladora de la asistencia social.

Íñigo Martín Cubillo
Asesor fiscal
www.aberley.es

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