EDICIÓN ESPECIAL
55 ANIVERSARIO

OILGÁS celebra su 55 Aniversario con una edición especial que ha reunido a los líderes más influyentes del sector energético en torno a la reflexión 'De la ambición a la acción: objetivo Cero Emisiones Netas 2050'.


Hacienda rebaja a 500 millones el volumen de extracciones necesario para la calificación de operador confiable

El martes 4 de febrero ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma recoge una modificación sustancial que aprueba la rebaja a 500 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable.

En su título IV y según reza el texto "respecto del fraude de hidrocarburos, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido se rebaja a 500 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados".

En lo que se refiere a la rebaja a 500 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, la urgencia del Real-Decreto se justifica en la necesidad de que los operadores reconocidos pueden obtener autorizaciones de manera ágil como operadores confiables, dotando de seguridad jurídica este proceso.

Así, se compagina el control de estas operaciones con una mínima carga administrativa, de modo que puedan acogerse de inmediato a esta figura los operadores que cumplan los requisitos desde el mes de febrero, sin mayor dilación.

Con ello, se equilibran las necesidades de facilitación del comercio con las necesidades de control de las autoridades aduaneras, dando una salida inmediata a la situación actual, cuyo mantenimiento supondría incurrir en mayores costes a estas empresas y a la propia Administración.

Requisitos modificados

En concreto, y con respecto a la figura de operador confiable la norma modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en e l número 2.º del apartado undécimo del Anexo, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.º Lo señalado en el número anterior no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la condición de operador económico autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) Tener reconocida la condición de operador confiable por cumplir las siguientes condiciones:
a’) estar inscrito en el registro de extractores,
b’) tener un volumen de extracciones durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de, al menos, 500 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante a que se refiere el párrafo tercero del artículo 19.5.º de esta Ley,
c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del citado Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, cuya solicitud podrá ser presentada en el momento que el contribuyente considere que cumple los requisitos, y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.» 04/02/2026


Edición 654 | 2025

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