El Informe ha sido promovido por el Banco Europeo de Inversiones, la Comisión Europea e InvestEU e implementado en colaboración con la consultora Deloitte.
El informe destaca la deficiente por rígida y literalista trasposición efectuada por España de la directiva 2014/23 de concesiones, especialmente en cuanto a la transferencia del riesgo operacional y afirma que: “En España, la transposición de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE se ha realizado de forma literal, sin ajuste alguno a la tradición y contexto normativo español (como exigen los principios de efectividad, coherencia y unidad en la transposición de la Directivas Comunitarias) dando lugar a interpretaciones altamente restrictivas, especialmente en lo que respecta al punto tratado en este apartado, el cumplimiento de la condición de transferencia del riesgo operacional como condición para categorizar un contrato como de concesión. A diferencia de los enfoques empleados en otros países, que adoptan una funcional en las particularidades del proyecto considerando la asignación efectiva de riesgos según su naturaleza y la capacidad de gestión por parte del concesionario, en España predomina una interpretación rígida, poco alineada con la práctica contractual habitual y con las condiciones de mercado para la estructuración de proyectos.,”
Duración adaptada
En cuanto a la duración de los contratos el Informe a partir del estudio comparado realizada en la normativa de asociaciones público-privadas de Portugal, Francia, Alemania e Irlanda, el estudio afirma: “A diferencia de España, donde la duración de los contratos concesionales está determinada por una fórmula matemática basada en la recuperación de la inversión y una tasa de descuento regulada (RD 55/2017), en los países europeos analizados se aplica un enfoque más flexible y adaptado a las características específicas de cada proyecto o sector. De hecho, usualmente se define el plazo que se considera más adecuado para un sector determinado sin realizar mayor análisis posterior a medida del proyecto.”
Rentabilidad caso por caso
En cuanto a la rentabilidad de los proyectos el informe considera que: "En los países europeos analizados, a la hora de desarrollar el caso de negocio (normalmente conocido en España como Plan Económico Financiero, y en muchos países de nuestro entorno como el “modelo financiero de oferta sombra”) sobre el que se sustentará el estudio de viabilidad y, en definitiva, el umbral máximo para el pago presupuestario (o para la tarifa en su caso), la rentabilidad esperada por el inversor / concesionario se define caso por caso. Lo anterior en lugar de recurrir, como actualmente en España, a fórmulas regulatorias predefinidas.”
El informe a partir de consultas también evacuadas a los actores públicos y privados en nuestro país realiza una amplia y exhaustiva batería de recomendaciones.
Reclama regulación específica para los contratos de colaboración público-privada
Llama la atención que si bien el informe está circunscrito a una análisis de la operativa de las concesiones no destine al menos un apartado al grave error existente en España de entender que la concesión agota todas las posibilidades operativas y normativas de asociación público-privada, de forma que parece también imprescindible recuperar una regulación específica y actualizada de los contratos de colaboración público-privada como ocurre en alguno de los países consultados para la realización del informe por parte de Deloitte, como Francia o Portugal. 15/01/2025