Este reglamento constituye un elemento central de la hoja de ruta REPowerEU de la UE para acabar con la dependencia energética rusa tras la militarización del suministro de gas por parte de Rusia, con importantes efectos en el mercado energético europeo.
El reglamento introduce una prohibición gradual y legalmente vinculante de las importaciones de gas natural licuado (GNL) y gas por gasoducto procedentes de Rusia , con una prohibición total a partir de finales de 2026 y otoño de 2027, respectivamente.
Y contribuirá al objetivo general de lograr un mercado energético de la UE resiliente e independiente, preservando al mismo tiempo la seguridad del suministro de la UE.
El acuerdo contempla los siguientes elemento fundamentales
- Fase de transición para los contratos de suministro existentes
Los colegisladores confirmaron que las importaciones de gasoductos rusos y GNL estarán prohibidas a partir de seis semanas después de la entrada en vigor del reglamento , manteniendo al mismo tiempo un período de transición para los contratos vigentes . En particular:
- Para los contratos de suministro a corto plazo celebrados antes del 17 de junio de 2025, la prohibición de las importaciones de gas ruso se aplicará a partir del 25 de abril de 2026 para el GNL y del 17 de junio de 2026 para el gasoducto.
- Para los contratos a largo plazo de importación de GNL , la prohibición se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 , de acuerdo con el 19º paquete de sanciones.
- En lo que respecta a los contratos a largo plazo para las importaciones de gas por gasoductos, la prohibición entrará en vigor el 30 de septiembre de 2027, siempre que los Estados miembros estén en vías de cumplir los objetivos de llenado de almacenamiento previstos en el Reglamento sobre el almacenamiento de gas, y, a más tardar, el 1 de noviembre de 2027.
Las modificaciones de los contratos existentes sólo se permitirán para fines operativos estrictamente definidos y no pueden dar lugar a un aumento de los volúmenes.
-Procedimientos y autorizaciones aduaneras
Los colegisladores incluyeron el requisito de que ambas categorías de importaciones de gas estén sujetas a un régimen de autorización previa para garantizar que la prohibición funcione en la práctica.
En el caso del gas ruso y de las importaciones incluidas en el período de transición, la información necesaria para la autorización debe presentarse al menos un mes antes de la entrada.
Para el gas no ruso, la prueba debe presentarse al menos cinco días antes de la entrada y 7 días para el gas importado a través del punto de interconexión Strandzha 1.
A fin de reducir la carga administrativa, los colegisladores acordaron que este procedimiento de autorización previa no se aplicaría a las importaciones procedentes de países que cumplen determinados criterios, como los principales países productores de gas que exportaron más de 5 bcm de gas natural a la UE en 2024 y que prohíben o restringen las importaciones de gas ruso, o los países sin infraestructura para importar.
Basándose en el seguimiento continuo de las autoridades aduaneras y competentes, la Comisión puede actualizar la lista de países exentos y, en caso necesario, eliminarlos de la lista, por ejemplo, en caso de elusión documentada.
Planes nacionales de diversificación
El reglamento obliga a todos los Estados miembros a presentar planes nacionales de diversificación que describan las medidas para diversificar su suministro de gas y los posibles desafíos, con el fin de poner fin a todas las importaciones de gas procedente de Rusia dentro de los plazos previstos en el reglamento. Al mismo tiempo, el acuerdo refuerza la supervisión de la Comisión al exigir a los Estados miembros que le notifiquen, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del reglamento, si tienen contratos de suministro de gas ruso o prohibiciones legales nacionales vigentes.
El mismo requisito de presentar un plan nacional de diversificación se aplicará a los Estados miembros que aún importan petróleo ruso, con vistas a suspender dichas importaciones. El reglamento irá acompañado de una declaración de la Comisión sobre su intención de presentar una propuesta legislativa para la eliminación gradual de las importaciones de petróleo ruso a la UE a más tardar a finales de 2027.
Otros elementos
En comparación con la propuesta de la Comisión, los colegisladores introdujeron disposiciones para establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por el incumplimiento de las medidas establecidas en el Reglamento, incluido un umbral máximo para las sanciones tanto para las empresas como para los particulares.
El Consejo y el Parlamento mantienen la cláusula de suspensión que contempla la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del Reglamento en caso de acontecimientos repentinos que amenacen la seguridad del suministro energético de uno o más Estados miembros. En concreto, los colegisladores acordaron endurecer las condiciones para que la Comisión active el levantamiento temporal de la prohibición de importación, basándose en una necesidad imperiosa, en el estado de emergencia declarado por un Estado miembro, y únicamente por un período limitado y cubriendo los contratos de suministro a corto plazo.
Para evaluar el impacto del Reglamento, los colegisladores también exigieron a la Comisión que revisara la aplicación del Reglamento en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, incluidas las disposiciones sobre los procedimientos de autorización previa.
El acuerdo provisional será ahora refrendado por el Consejo y el Parlamento antes de su adopción formal. 03/12/2025