La norma no introduce modificaciones sustanciales en el esquema general de funcionamiento del sistema de control metrológico del Estado. Se estructura en dos partes: disposiciones generales sobre el control metrológico del Estado y anexos con los requisitos específicos para cada tipo de instrumento de medida, como contadores de agua, gas, y estaciones de carga de vehículos eléctricos.
En general, las medidas de control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida pretenden reducir la asimetría de información en las operaciones comerciales, facilitando un mayor número de transacciones y generando un efecto económico positivo.
Las medidas regulatorias se dividen entre las que establecen requisitos técnicos para los instrumentos de medida y las que regulan la actividad económica de verificación, abierta a la competencia.
Todas estas medidas de intervención pública deben respetar los principios de buena regulación y los compromisos internacionales de España, destacando la aplicación del principio de neutralidad competitiva.
Recomendaciones
El proyecto de orden no introduce cambios sustanciales en el esquema general del sistema de control metrológico del Estado y se adecúa al marco regulatorio nacional e internacional. Sin embargo, la CNMC recomienda:
- Justificar las razones para la exclusión del control metrológico sobre determinados contadores de gas.
- Valorar la incorporación dentro del ámbito de aplicación de la norma de los surtidores de las estaciones de carga de vehículos de Gas natural licuado (GNL) para su uso como carburante.
- Respecto a las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, reforzar la justificación del periodo transitorio establecido de 4 años y evaluar el impacto económico de la normativa, cuantificando los costes derivados de las modificaciones en las estaciones. También se aconseja tener en cuenta los requerimientos para tecnologías de sistemas de recarga bidireccionales en la normativa en tramitación.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2). 07/08/2024