El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre —publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado—, contempla que Enagás, en tanto que gestor de la red de transporte de gas natural (conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos), podrá operar como gestor provisional de la red troncal de hidrógeno.
El Real Decreto-ley señala que los gestores de la red de transporte de gas natural “podrán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de diez años”.
Así mismo, señala: podrán “actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (European Network of Network Operators for Hydrogen)”.
Y añade que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, “provisionalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros y mediante personas jurídicas separadas horizontalmente, podrán ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los proyectos de interés común europeo”.
El Real Decreto-Ley señala que “este régimen provisional será de aplicación hasta la designación definitiva de los Gestores de Redes de Hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación”.
Según Enagás “esta es una medida necesaria para cumplir con los objetivos europeos de descarbonización y de independencia energética, y está en línea con lo que están haciendo ya otros países europeos como Alemania y Holanda”. 28/12/2023