El ministerio explica que la primera orden corresponde a proyectos “pioneros y singulares” que combinen de forma íntegra la producción, distribución y el uso del gas en una misma ubicación. La segunda incumbe a la cadena de valor innovadora y de conocimiento, así como a instalaciones de ensayo y nuevas líneas de fabricación.
Las ayudas reguladas por estas órdenes se enmarcan dentro del noveno componente de la “Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El importe de las ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se encargará de gestionar las ayudas. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.
Entre los criterios de valoración que sopesará el ministerio se encuentran las características técnicas del proyecto, la financiación privada, su viabilidad, impacto y las externalidades del mismo. 26/11/2021