EDICIÓN ESPECIAL
55 ANIVERSARIO

OILGÁS celebra su 55 Aniversario con una edición especial que ha reunido a los líderes más influyentes del sector energético en torno a la reflexión 'De la ambición a la acción: objetivo Cero Emisiones Netas 2050'.


Aprobado el Real Decreto que establece las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que establece las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. Con esta norma, que se suma a la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural aprobada el pasado julio, la metodología de cálculo de la parte regulada de la factura de este suministro queda ajustada a la normativa europea.

La aplicación de este Real Decreto y de la Circular de la CNMC supondrá una disminución de los costes regulados de la factura gasista. El consumidor doméstico podrá ver reducido en, aproximadamente, un 25% los costes regulados de su recibo con respecto a los costes vigentes. No obstante, la fracción del recibo correspondiente a cargos es muy reducida en relación con los peajes: en un usuario medio acogido a la Tarifa de Último Recurso 1 (TUR 1), solo un 2% de la factura anual corresponde a este concepto, lo que supone unos 2 euros anuales.

Con este cambio normativo, los vigentes peajes de acceso al sistema gasista, que figuran en el recibo de gas natural, se sustituyen por dos nuevos conceptos:

a)     Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y a las plantas de gas natural licuado (GNL), que corresponde fijar a la CNMC, y los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, que corresponde establecer al MITECO.

b)     Los cargos del sistema, que financian los costes no vinculados al uso de las instalaciones. Suponen alrededor de 100 millones de euros. El MITECO es la institución encargada de determinarlos.

Esta modificación no implica nuevos costes para los consumidores, simplemente se reparten los ya existentes en dos conceptos, en respuesta al desglose de los peajes actuales para adecuarlos a la normativa comunitaria.

La norma aprobada hoy se desarrolla en cumplimiento con el Real Decreto-ley 1/2019, que estableció un nuevo reparto competencial entre el Gobierno y la CNMC para garantizar su total independencia. Esta regulación introdujo el concepto de cargo como un pago específico de los usuarios de las instalaciones destinado a sufragar costes del sistema gasista que no estén directamente relacionados con el uso de estas y atribuyó al Gobierno la competencia para determinar su estructura y  metodología de cálculo, previo informe de la CNMC, y otorgó al MITECO la competencia de aprobar anualmente los valores concretos de aplicación.

Las metodologías empleadas respetarán los principios de sostenibilidad económica y financiera, suficiencia de ingresos y consideración de los costes de una empresa eficiente y bien gestionada con objeto de minimizar los costes del sistema gasista, aplicando criterios de simplicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. Para facilitar su aplicación y comprensión, las nuevas metodologías tratarán de mantener la máxima compatibilidad con la estructura de peajes y con la metodología retributiva aprobada por la CNMC en las materias de su competencia.

Este Real Decreto también sustituye, a efectos de liquidaciones, el año natural por el año de gas, de 1 de octubre a 30 de septiembre,  con objeto de dar coherencia al conjunto del sistema económico gasista, donde retribuciones, peajes, cánones y cargos se fijan atendiendo a este periodo.

La norma cuenta con el informe favorable de la CNMC, aprobado por su Consejo el 7 de octubre de 2020. Para su elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas por las empresas del sector en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Además, la norma se ha configurado siguiendo los principios de transparencia, tras de un proceso de consulta pública previa a su elaboración y a un periodo de información pública.

CARGOS DEL SISTEMA GASISTA

Los cargos del sistema gasista, que corresponden a la cuantía que han de abonar los usuarios de las instalaciones para sostener los costes regulados no asociados al uso de estas, se destinan a cubrir el coste diferencial del suministro de gas natural en territorios insulares, la retribución a la actividad de suministro de estas zonas, la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y la retribución regulada del operador del mercado organizado de gas natural.

Tras la aprobación de este Real Decreto, se publicará la orden ministerial que fije la cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar, previo informe de la CNMC y audiencia de los interesados. Esta orden será de aplicación entre el 1 de enero y el 30 de septiembre  de 2021, ya que el 1 de octubre se realizará un cambio en el periodo de referencia empleado en la fijación de peajes, que dejará de coincidir con el año natural para pasar a utilizar el “año de gas”, en coherencia con lo establecido por la CNMC en sus circulares. La orden que establezca los cargos unitarios publicará también la cantidad a recaudar -desglosada por conceptos-, el valor de los parámetros y los escenarios de demanda considerados.

Los cargos unitarios, destinados a cubrir los costes regulados del sistema gasista no asociados al uso de las instalaciones, se aplicarán en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones y en puntos donde se conecten consumidores finales, así como cargaderos de cisternas (exclusivamente para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional).

Como medidas específicas, el Real Decreto contempla que el biogás estará exento de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyección. Por otro lado, se establece que el gas natural destinado a su uso como carburante para transporte terrestre o marítimo, quedará exento durante este periodo regulatorio de la aplicación de cargos en los puntos de salida.

 RETRIBUCIÓN DE LOS ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS

El  Real Decreto también establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico, que tiene como objetivo permitir una rentabilidad razonable de los recursos financieros invertidos, asegurar la recuperación de las inversiones llevadas a cabo por los titulares en el periodo de vida útil de estas, incentivar la gestión eficaz y la mejora de la productividad y repercutir en los usuarios parte de los ahorros obtenidos, así como garantizar la realización de la actividad con seguridad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Se estima que la nueva metodología permitirá reducir los costes del sistema gasista que paga el consumidor. La retribución de estos almacenamientos supone 90 millones de euros anuales del total de 2.800 millones al año de retribuciones reguladas. El cambio permitirá un descenso promedio de la retribución de la actividad de 1,6 millones de euros al año y de 9,4 millones de euros en el acumulado del periodo, que se prolonga durante seis años.

Los parámetros empleados en el cálculo de los cargos, retribuciones y cánones de almacenamientos subterráneos básicos, incluyendo la tasa de retribución financiera, permanecerán invariables durante el periodo regulatorio de seis años, que comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Dichos parámetros solo se podrán revisar mediante orden ministerial para su entrada en vigor en el siguiente periodo regulatorio.

CÁNONES APLICADOS AL USO DE ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS

La norma establece además la metodología de cálculo de los cánones de acceso a los almacenamientos básicos, que se fijarán por año de gas.

El canon de almacenamiento de destinará a cubrir los costes fijos de las instalaciones, mientras que los cánones de inyección y extracción se destinarán a sufragar los costes variables de operación y mantenimiento, así como el coste del gas de operación. La nueva metodología de cálculo proporcionará un descenso en concepto de canon de almacenamiento que se estima alrededor del 30%, mientras que los cánones de inyección y extracción disminuirán un 15% y aumentarán un 35%, respectivamente. 29/12/2020

Edición 644 | 2024

Portada: Polo Químico de Tarragona.
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