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55 ANIVERSARIO

OILGÁS celebra su 55 Aniversario con una edición especial que ha reunido a los líderes más influyentes del sector energético en torno a la reflexión 'De la ambición a la acción: objetivo Cero Emisiones Netas 2050'.


El Supremo rechaza los recursos de cooperativas y estaciones automáticas contra la ITC-04

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que desestima los recursos que Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) habían interpuesto contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.

Estas entidades habían recurrido el artículo de la mencionada norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos. La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha emitido a este respecto un comunicado en el que señala que, a pesar de que hay aspectos en la mencionada ITC-04 que son mejorables, cuando cooperativas y gasolineras desatendidas interpusieron su recurso “consideramos que, en aras de la defensa de la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los depósitos de sus vehículos, debíamos personarnos en la causa para defender la redacción de la norma”.

CEEES destaca que “tras estudiar los recursos, el Alto Tribunal ha puesto en valor la magnífica y exhaustiva prueba pericial realizada por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTE) y ha fallado a favor de la CEEES, desestimando los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y AESAE y manteniendo la prohibición de repostar en instalaciones desatendidas más de 75 litros o durante más de 180 segundos”.

Además, las cooperativas habían pedido también la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. El Supremo ha desestimado también esta petición, manteniendo esos límites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.

Tanto Cooperativas Agroalimentarias de España como la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) han sido además condenadas a abonar las costas judiciales del procedimiento.

Para Jorge de Benito, presidente de la confederación, “la Justicia ha amparado la legitimidad de nuestras reivindicaciones. En cualquier caso, seguiremos luchando contra los incumplimientos de la normativa en los que incurren tanto las cooperativas como las gasolineras desatendidas. No cejaremos en nuestro empeño y continuaremos peleando por una competencia leal en el sector del carburante, defendiendo en cualquier ámbito -judicial, administrativo, político, mediático, etc.- los intereses de los empresarios de estaciones de servicio atendidas y seguras”. 23/01/2019



Edición 644 | 2024

Portada: Polo Químico de Tarragona.
Imagen de AEQT. Associació Empresarial Química de Tarragona



















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