EDICIÓN ESPECIAL
55 ANIVERSARIO

OILGÁS celebra su 55 Aniversario con una edición especial que ha reunido a los líderes más influyentes del sector energético en torno a la reflexión 'De la ambición a la acción: objetivo Cero Emisiones Netas 2050'.


Aprobado el Plan Nacional Transitorio para grandes instalaciones de combustión

Les permitirá acometer las inversiones medioambientales necesarias para cumplir con los valores límite de emisión individuales establecidos en la Directiva Comunitaria de emisiones industriales, a partir del 1 de julio de 2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Plan Nacional Transitorio para grandes instalaciones de combustión.

Una Directiva comunitaria del 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, estableció los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión que les son de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo, recogía la posibilidad de que los Estados miembros que lo deseen puedan aprobar y aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, un plan nacional transitorio para ciertas instalaciones, que cumplan una serie de requisitos.

A fecha de hoy, son veintinueve las instalaciones acogidas a este Plan Nacional Transitorio. Durante el período de vigencia del Plan, que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, para cada una de estas instalaciones seguirán vigentes los valores límite de emisión de sus respectivas Autorizaciones Ambientales Integradas aplicables a 31 de diciembre de 2015. Además, no podrán superar, en su conjunto, unos techos anuales globales de emisión, para cada contaminante, conforme a lo establecido en la Decisión 2012/115/de la Unión Europea para el cálculo de los techos de cada contaminante y cada año en el Plan Nacional Transitorio. Dicho techo de emisión anual, conocido como "burbuja", se va reduciendo linealmente en el tiempo, hasta el fin del plazo.

Para acogerse al Plan Nacional Transitorio, es requisito esencial que los titulares de las grandes instalaciones de combustión oficialmente lo hayan solicitado y que hubieran obtenido el primer permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o hubieran realizado una solicitud completa del permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación haya estado en funcionamiento antes del 27 de noviembre de 2003. 2/12/2016

Edición 644 | 2024

Portada: Polo Químico de Tarragona.
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