EDICIÓN ESPECIAL
55 ANIVERSARIO

OILGÁS celebra su 55 Aniversario con una edición especial que ha reunido a los líderes más influyentes del sector energético en torno a la reflexión 'De la ambición a la acción: objetivo Cero Emisiones Netas 2050'.


El Gobierno en funciones excluye de evaluación de impacto ambiental la planta de Reganosa

El consejo de ministros ha acordado excluir, de manera excepcional, del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de autorización de la planta de regasificación de gas natural licuado (GNL) de Reganosa en Mugardos (A Coruña).
La planta de Reganosa está en funcionamiento desde el año 2007 y cuenta con autorización administrativa previa de 2002 y del proyecto de ejecución de 2004. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que anulan dichas autorizaciones, al considerar que, en el momento de emitirse, no se contaba con un instrumento de planificación urbanística adecuado. La modificación puntual del Plan General de Mugardos en el año 2012 ha subsanado esta circunstancia.

Con la adopción de esta medida, se agiliza el procedimiento necesario para cumplir con las dos sentencias del Tribunal Supremo, con lo que se evita una paralización prolongada de la actividad de la planta que pondría en riesgo el suministro de gas natural en España y Portugal, así como la seguridad de personas, bienes y del propio sistema gasista.

Con esta medida, el Gobierno pretende minimizar los perjuicios que provocaría su paralización a los consumidores de la zona noroeste, al sistema eléctrico español (por la indisponibilidad de los ciclos combinados a los que se suministra gas desde la planta) e, incluso, al sistema gasista portugués. Todos los informes solicitados, tanto del gestor técnico del sistema (Enagás), como de las direcciones generales de Tráfico, la de Protección Civil y Emergencias, y de Transporte Terrestre, inciden en la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de esta medida.

En todo caso, se ha realizado una evaluación alternativa, concluyéndose que la planta "es viable ambientalmente", y que "no tiene ninguna incidencia significativa susceptible de producir repercusiones apreciables en el medio ambiente o los recursos naturales". Además, la resolución que ponga fin al procedimiento podrá establecer como condición de operación de la planta las medidas adicionales de prevención, corrección y vigilancia que los organismos consultados durante el procedimiento hayan estimado necesarias, si las hubiere. 3/7/2016

Edición 646 | 2025

Portada: Planta de regasificación de Saggas



















null


SEDE TÉCNICA Grupo Editorial
Poeta Joan Maragall, 51 | 28020 Madrid | España
t. +34 91 556 5004
editorial@sedetecnica.com

 

Aviso Legal
SEDE TÉCNICA, S.A. © 20224 All Rights Reserved