Nuevas reglas para el Registro de producción y gestión de residuos: más información pública y una gestión común en todo el territorio

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado dos normas que desarrollan y concretan el funcionamiento del Registro de producción y gestión de residuos, con el objetivo de mejorar la organización, actualización y consulta de la información sobre las empresas y entidades que intervienen en la producción y gestión de residuos en España.

Se trata del Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, que regula el Registro, y de la Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, que determina qué información tendrá carácter público. Ambas normas desarrollan las previsiones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

Un Registro único para todo el territorio nacional

El Real Decreto 764/2026 establece la estructura, el contenido y la gestión del Registro, que funcionará como un registro único y compartido en todo el territorio nacional.

Su finalidad principal es integrar la información relativa a las comunicaciones previas y autorizaciones en materia de residuos, facilitando su consulta por las Administraciones públicas, las empresas y la ciudadanía. También permitirá disponer de información para los procedimientos relacionados con los traslados de residuos, las labores de inspección y control y otras obligaciones derivadas de la normativa de residuos. 

El Registro se integrará en el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y será gestionado por la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incorporar al Registro las comunicaciones previas y autorizaciones correspondientes. Esta incorporación deberá realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de 15 días desde su inscripción en el registro autonómico. 

Una estructura común de información

El nuevo sistema organiza la información en tres niveles: entidad, centro e inscripción. De esta manera, se podrá identificar a las empresas o personas que intervienen en la cadena de gestión de residuos, los centros donde desarrollan su actividad y las correspondientes autorizaciones o comunicaciones previas.

El Registro también facilitará a las Administraciones públicas el acceso a información necesaria para las tareas de vigilancia, inspección y control. 

¿Qué información podrá consultar el público?

Por su parte, la Orden TED/1024/2026 concreta una de las principales novedades del nuevo sistema: qué información del Registro tendrá carácter público.

La norma establece que se podrá acceder a determinados datos de las entidades y centros registrados, respetando en todo momento la normativa sobre protección de datos personales y secreto comercial. 

Entre la información que podrá hacerse pública se encuentra la identificación de las entidades, determinados datos de ubicación y actividad, las operaciones de tratamiento autorizadas, los tipos de residuos que pueden ser tratados y determinados datos relacionados con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

En el caso de las instalaciones de tratamiento, podrán consultarse las operaciones autorizadas y los residuos correspondientes, identificados mediante los códigos LER. También se contempla el acceso a determinada información ambiental comunicada al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) cuando se superen los umbrales establecidos por la normativa. 

No obstante, la apertura de información no será ilimitada. La Orden TED/1024/2026 establece como criterios para determinar qué datos pueden ser públicos la protección de los datos personales, el secreto comercial y la aplicación de los principios de jerarquía, autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos. 

Plazo de adaptación para las comunidades autónomas

El Real Decreto establece además un periodo de adaptación para las Administraciones autonómicas. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para adaptar la información de sus bases de datos a la estructura y contenido establecidos por la nueva normativa. 

Por otra parte, para los productores de residuos no peligrosos que generen 1.000 toneladas anuales o menos, así como para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla tendrá carácter potestativo en los términos establecidos por el Real Decreto.

Entrada en vigor

El Real Decreto 764/2026 fue publicado en el BOE de 1 de octubre de 2026 y entró en vigor el 2 de octubre de 2026. 

La Orden TED/1024/2026 fue publicada en el BOE de 3 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 

En conjunto, ambas normas configuran un sistema más homogéneo para la información sobre producción y gestión de residuos en España, al tiempo que establecen qué parte de esa información podrá ser consultada públicamente. El objetivo es facilitar la trazabilidad y el control de los residuos y ofrecer a empresas, Administraciones y ciudadanía un acceso más claro a la información disponible. 05/10/2026

Portada edición número 370
Servicios urbanos


PUBLICIDAD






null


SEDE TÉCNICA Grupo Editorial
Poeta Joan Maragall, 51 | 28020 Madrid | España
t. +34 91 556 5004
editorial@sedetecnica.com

 

Aviso Legal
SEDE TÉCNICA, S.A. © 2025 All Rights Reserved