En el citado documento, se ordenan todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la prevención, reutilización, depósito y recogida selectiva de residuos de competencia municipal, con el objeto de facilitar su gestión mediante la preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de modo que se reduzca su depósito en vertedero y así mitigar el mejor resultado ambiental y global, tal y como establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular y el resto de normativa actualizada en esta materia. Asimismo, se ordena la limpieza viaria en la vía pública.
La recogida de residuos abarca los residuos domésticos o asimilables a domésticos, es decir, aquellos producidos en los hogares, así como a aquellos residuos generados por el sector HORECA (Hoteles, restaurantes y cafeterías), de acuerdo con el principio de autosuficiencia y proximidad recogido en la Ley 7/2022. Quedan excluidos los residuos procedentes de establecimientos comerciales con superficie superior a 400 metros cuadrados y generados en el desarrollo de su actividad, además de los residuos procedentes de centros comerciales, supermercados, fruterías, pescaderías, carnicerías y charcuterías que, como ya vienen haciendo muchos de ellos, deberán gestionar los propios establecimientos, además de los residuos que se generen en la actividad industrial.
Igualmente, por su carácter no público, no se contempla la limpieza de urbanizaciones, parcelas y solares privados, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares.
Se establecen, tal y como está organizado el servicio, tres tipos de recogida: la ordinaria (a través de contenedores en la calle), a la demanda (como es la recogida de enseres) y entrega al poseedor (en los puntos limpios).
La Ordenanza hace hincapié en la obligación de hacer una separación en origen de los residuos en establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
Las distintas fracciones reguladas en el nuevo reglamento, y para las que se establecen soluciones de recogida separada, son papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, materia orgánica, residuos de medicamentos, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, aceites de cocina usados, escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, animales domésticos muertos, residuos voluminosos y de muebles, enseres y colchones, vehículos abandonados, residuos textiles, o residuos de origen domésticos peligrosos, además de los residuos mezclados.
Limpieza de la vía pública
Para garantizar la limpieza de las vías públicas se establecen medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar ensuciar o deslucir dichas vías. Así, se regulan las obligaciones o prohibiciones relativas a los materiales de construcción y retirada de escombros en la vía pública, limpieza de quioscos, terrazas u otras instalaciones de venta, limpieza de inmuebles, operaciones de carga y descarga, retirada de nieve o hielo, transporte de tierras, escombros o maderas, limpieza de vehículos, espectáculos, atracciones itinerantes y puestos en mercadillos, papeleras y contenedores, riego de plantas, sacudida desde balcones y ventanas, excrementos de animales de compañía, pintadas, así como colocación de carteles, adhesivos y otros elementos similares.
Contempla la realización de campañas de sensibilización en todas estas materias por parte del Ayuntamiento y se actualiza el régimen sancionador, proponiéndose como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025. 23/04/2024