La Directiva sobre vertederos establece normas para los vertidos de residuos, a fin de prevenir los efectos negativos en la salud humana, el agua, el suelo y el aire. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que solo se depositen en vertederos los residuos que hayan sido objeto de tratamiento.
El Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción «Contaminación Cero» fijan un objetivo de contaminación cero para la Unión, lo cual redunda en beneficio de la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática. En su sentencia de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, antes del depósito en vertederos, los residuos deben tratarse de la manera más adecuada para reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Sin embargo, los datos más recientes muestran que el 12,7 % de los residuos urbanos recogidos en España no recibieron el tratamiento requerido antes de su eliminación en vertederos. Además, España no ha establecido una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos urbanos mezclados que abarque todos los vertederos de su territorio.
Por tanto, la Comisión enviará una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado. 14/03/2024