Si bien la Directiva vigente ha demostrado ser muy eficaz para reducir la contaminación del agua y mejorar el tratamiento de los vertidos de aguas residuales en las tres últimas décadas, esta revisión tiene por objeto actualizar la Directiva ampliando su ámbito de aplicación y adaptándola a los objetivos del Pacto Verde Europeo.
La orientación general servirá de mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma definitiva del acto legislativo.
Principales modificaciones acordadas por el Consejo
El texto del Consejo logra un equilibrio entre mantener la principal ambición de la revisión propuesta de mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y ofrecer flexibilidad a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Tal y como propone la Comisión, los objetivos de la Directiva se han ampliado al margen de la protección del medio ambiente, para incluir también la protección de la salud humana y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Con objeto de hacer frente a la contaminación procedente de pequeñas aglomeraciones, el Consejo ha ampliado el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir a todas las aglomeraciones de un mínimo de 1.250 equivalentes habitante (e-h), frente a los 2.000 e-h de la Directiva vigente. A efectos de la presente Directiva, el equivalente habitante es un parámetro utilizado para definir las cantidades de aguas residuales en términos de la carga potencial de contaminación del agua causada por una persona al día, siendo «un equivalente habitante» la carga orgánica biodegradable al día con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días de 60 g de oxígeno al día.
Sistemas colectores de aguas residuales y planes de gestión
El Consejo ha convenido en que la obligación de establecer sistemas colectores de aguas residuales urbanas debe ampliarse a todas las aglomeraciones urbanas de 1.250 e-h o más. También ha pospuesto el plazo para el cumplimiento de esta obligación, de 2030 a 2035, con algunas excepciones aplicables a las aglomeraciones más pequeñas y los Estados miembros que se han adherido más recientemente a la UE. Por ejemplo, los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o después de 2006 pueden prorrogar ocho o doce años, respectivamente, sus plazos para cumplir con la obligación, puesto que ya han tenido que realizar inversiones significativas más recientes para aplicar la Directiva.
Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado, o no es viable o rentable, los Estados miembros pueden utilizar sistemas individuales para recoger y tratar las aguas residuales urbanas.
El texto fija plazos para que los Estados miembros establezcan un plan de gestión integrada de las aguas residuales urbanas que abarque las aglomeraciones de más de 100.000 e-h, de aquí a 2035 y las aglomeraciones de entre 10.000 y 100.000 e-h, de aquí a 2040. Estos planes de gestión integrada se revisarán al menos cada seis años.
Tratamientos de las aguas residuales
El Consejo ha ampliado la obligación de aplicar, a todas las aglomeraciones urbanas de 1.250 e-h o más de aquí a 2035, un tratamiento secundario (es decir, la eliminación de materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas antes de su vertido en el medio ambiente. Las excepciones se aplican a las aglomeraciones más pequeñas y a los Estados miembros que se han adherido recientemente a la UE.
De aquí a 2045, los Estados miembros tendrán que garantizar la aplicación de un tratamiento terciario (es decir, la eliminación de nitrógeno y fósforo) en instalaciones de mayor tamaño, de 150.000 e-h o más. El tratamiento terciario será obligatorio en las aglomeraciones más pequeñas en zonas en riesgo de eutrofización. Los Estados miembros han introducido una excepción a este requisito, en el caso de que las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen para el riego agrícola, siempre que no existan riesgos medioambientales ni sanitarios. Un tratamiento adicional que elimine un amplio espectro de microcontaminantes («tratamiento cuaternario») será obligatorio para todas las instalaciones de más de 200 000 e-h de aquí a 2045, con objetivos intermedios para 2035 y 2040.
Responsabilidad ampliada del productor
Para cubrir los costes adicionales derivados del tratamiento cuaternario y en consonancia con el principio de que «quien contamina paga», los productores de productos farmacéuticos y cosméticos que generan contaminación de las aguas residuales urbanas por microcontaminantes tendrían que contribuir a los costes de este tratamiento adicional, a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. El Consejo ha convenido en que la responsabilidad ampliada del productor debe aplicarse a cualquier producto introducido en el mercado, en cualquier país y por cualquier medio. Se han previsto exenciones de la responsabilidad ampliada del productor para que esta no suponga una carga administrativa desproporcionada para el productor.
Neutralidad energética y energías renovables
Los Estados miembros han convenido en que el sector del tratamiento de aguas residuales urbanas podría desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. Han establecido un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que, de aquí a 2045, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas tendrán que producir la energía que consumen, con objetivos intermedios progresivos. Esta energía puede producirse dentro o fuera del emplazamiento, y hasta el 30 % de la energía puede adquirirse a partir de fuentes externas.
Vigilancia de las aguas residuales y evaluación de riesgos
Las nuevas normas introducen la obligación de que los Estados miembros vigilen los parámetros sanitarios en las aguas residuales urbanas para hacer un seguimiento de la presencia de patógenos responsables de enfermedades humanas y pandemias, como el virus SARS-CoV-2 (coronavirus), el poliovirus y el virus de la gripe.
Además, los Estados miembros tiene la obligación de evaluar los riesgos causados por los vertidos de aguas residuales urbanas para el medio ambiente y la salud humana y, en caso necesario, adoptar medidas adicionales a los requisitos mínimos establecidos en la Directiva para hacer frente a estos riesgos.
La orientación general servirá de mandato del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma definitiva del acto legislativo. El resultado de las negociaciones deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento. 16/10/2023