Publicada la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

A través de esta norma se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

Además, el texto actualiza ciertos aspectos de la Ley de residuos y suelos contaminados del año 2011, como la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador o el refuerzo de la recogida separada.

Entre los objetivos de la norma, tal y como indica en su articulado, se encuentra "la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos", así como "prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente".

Restricciones a los plásticos de un solo uso
 
Entre otras medidas, el texto establece medidas para la reducción del consumo de los plásticos de un solo uso, que deberá ser en 2026 del 50 % en peso, con respecto a 2022; y en 2030, del 70 % en peso, con respecto a 2022. Están sujetos a esta reducción los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos.

Para cumplir con estos objetivos, la ley establece que "todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico". Además, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico, siendo diferenciados en el ticket de venta.
 
Esta norma también introduce un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, un tributo de naturaleza indirecta. Estarán sujetas a este gravamen la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos, salvo en el caso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario. La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado presente en el envase, que se gravará con 0,45 euros por kilogramo.
 
Asimismo, la ley también prohíbe la introducción en el mercado de productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
 
Como complemento a la normativa europea, esta ley también determina que, en relación con ciertos productos de plástico no compostable, como bandejas, artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico usados por el sector alimentario, los agentes comercializadores deberán impulsar su sustitución por alternativas reutilizables y otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón.

Prevención en la generación de residuos

Esta iniciativa marca también un calendario de prevención de residuos, según el cual se deberá reducir el peso de los residuos producidos en un 13 % para 2025 y en un 15 % para 2030, respecto a los generados en 2010. Para ello, el texto encomienda a las autoridades competentes la adopción de medidas para prevenir la generación de residuos como, entre otras, el fomento de productos que sean eficientes, duraderos y reparables o el fomento de la reutilización de los productos y componentes de producto.
 
En este sentido, el texto introduce también un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Este tributo, de carácter indirecto, recaería "sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética".
Recogida separada de residuos y reciclaje
 
Esta ley también prevé la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para biorresiduos domésticos, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de municipios. Asimismo, establece la recogida de residuos textiles, de aceites de cocina usados, de residuos domésticos peligrosos y de residuos voluminosos antes del 31 de diciembre de 2024.
 
El texto también regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos a un tratamiento previo. Además, prohíbe la destrucción de "excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
Suelos contaminados y agua no envasada
 
En relación con la regulación de los suelos contaminados, esta ley mantiene el régimen jurídico anterior en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Sin embargo, la norma introduce el Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que "será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias".
 
Por otra parte, el texto establece que para "reducir el consumo de envases de un solo uso", las administraciones públicas "fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y espacios públicos mediante el uso de fuentes". Asimismo, determina que en "los establecimientos del sector de la hostelería y restauración" siempre se deberá ofrecer a los consumidores "la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita".

Entrada en vigor

Se fija como entrada en vigor de la ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento al plazo de transposición de las dos directivas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, si bien para el título VII (Medidas fiscales para incentivar la economía circular) se prevé la entrada en vigor el 1 de enero de 2023. (8/4/2022)

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