Aprobado el real decreto sobre garantías financieras en materia de residuos

El B.O.E. del 1 de abril publica Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

En este real decreto se definen y establecen los criterios, a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos, se define el alcance de las garantías financieras a constituir, se concretan los criterios para el cálculo de su cuantía, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades.

La norma se estructura en doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, siendo completada por cuatro anexos.

El real decreto señala, en primer lugar, que la constitución de garantías financieras resulta obligatoria para aquellos sujetos para los que así se establezca en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en las normas que regula la gestión de residuos específicos o en las que regulen las operaciones de gestión. En línea con lo señalado en dicha ley, también se relacionan las responsabilidades que son exigibles a los sujetos y a los sistemas de responsabilidad ampliada obligados a la constitución de las garantías.

Se contemplan, seguidamente, los distintos instrumentos financieros que pueden ser utilizados para la constitución de las garantías, así como la comprobación que sobre las mismas, deben realizar las autoridades competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia norma.

Se procede a relacionar las condiciones que deben reunir los instrumentos financieros que se establezcan para responder ante las responsabilidades que le puedan ser exigidas a los sujetos obligados a la constitución de las garantías, así como a concretar el importe que deben alcanzar dichas garantías.

También se establece en el texto cuál debe ser el plazo de vigencia de las garantías constituidas y el procedimiento que debe seguirse para proceder a su cancelación o a su ejecución, en caso de que fuera preciso.

En relación con este punto, se establece una previsión según la cual, en el caso de que se deban presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, el régimen jurídico de esas garantías será en todos sus términos el previsto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y su normativa de desarrollo, de tal forma que la norma que ahora se aprueba no será interpretada en ningún caso de tal forma que altere lo previsto en la normativa de la Caja. En el caso de las Cajas de las Comunidades Autónomas, ocurrirá lo mismo en relación con la normativa aplicable a estas Cajas.

En cuanto a la parte final de la norma, mediante una disposición adicional única se establece que el real decreto tiene un carácter subsidiario, en el sentido de que si en los reales decretos mediante los que se regule de forma específica la gestión de determinados residuos incluyen criterios y procedimientos propios sobre la formalización de las garantías financieras y la determinación de su cuantía, será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en dichas normas.

Se incluye, además, una disposición transitoria que establece en ocho años el plazo para la adaptación, a la nueva norma, de las garantías vigentes. Se establece una disposición derogatoria de aquellos artículos del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que regulan materias objeto de esta norma.

La norma contiene cuatro disposiciones finales, la primera de ellas tiene por objeto adaptar la clasificación en cuanto a su composición, de los paneles fotovoltaicos, a la situación actual de los residuos de estos aparatos que llegan a las instalaciones de gestión de residuos ya que una parte de estos paneles contienen teluro de cadmio en cantidades que no superan los umbrales para su clasificación como residuos peligrosos y sin embargo, actualmente el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo permite clasificarlos como residuos peligrosos, la segunda relativa al título competencial a cuyo amparo se dicta, la tercera recoge la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la cuarta establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

Por último, la norma se completa con cuatro anexos. Los tres primeros recogen propuestas de modelos de certificado de aval, de seguro de caución y de seguro de responsabilidad civil, respectivamente, que permitan justificar ante la autoridad competente su formalización, destinados a ser utilizados en caso de que la institución ante la que se deban presentar no disponga de modelos específicos. En el cuarto anexo se establecen los criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada de los seguros que sean exigibles a los sujetos obligados a su formalización, habilitándose a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su actualización. 01/04/2022

Portada edición número 359
FCC Medio Ambiente marca un hito histórico con su nuevo H2TRUCK propulsado por pila de combustible de hidrógeno


PUBLICIDAD
















null


SEDE TÉCNICA Grupo Editorial
Poeta Joan Maragall, 51 | 28020 Madrid | España
t. +34 91 556 5004
editorial@sedetecnica.com

 

Aviso Legal
SEDE TÉCNICA, S.A. © 20224 All Rights Reserved