Esta nueva norma modifica y renueva la transposición a la legislación española de la Directiva europea relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que fue aprobada inicialmente hace ya más de 25 años. La citada directiva impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas afectadas por este tipo de contaminación, vigilando la concentración de nitratos a través de estaciones de muestreo. También establece criterios para designar como zonas vulnerables las superficies cuyo drenaje dé lugar a la contaminación por nitratos y para poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con las actividades agrarias.
A pesar de los esfuerzos realizados en estos años, los resultados obtenidos no han conseguido paliar los efectos de este tipo de contaminación. El alto contenido en nitratos de ríos y acuíferos es uno de los principales problemas existentes en las masas de agua de todo el país. En concreto, afecta en España a un 22% de las masas de agua superficial y al 23% de las masas de agua subterráneas. Por ello, es preciso aumentar la ambición en la normativa y redoblar los esfuerzos para cumplir de forma eficaz con los compromisos nacionales e internacionales, de acuerdo con la experiencia adquirida en las últimas décadas.
OBJETIVOS DE LA NORMATIVA EUROPEA
La Unión Europea considera la contaminación de origen difuso como un problema central en sus políticas ambientales y agrarias. Por ello, ha planteado estrategias como la llamada “De la granja a la mesa”, alineada con la Estrategia de Biodiversidad para 2030 del Pacto Verde Europeo, que contribuyen a afrontar este problema.
Estas líneas de acción marcan, entre otros objetivos, una reducción de la contaminación por exceso de nutrientes del 50%, lo que supondrá una reducción del 20% en el uso de fertilizantes. Para alcanzar estos fines, las estrategias europeas plantean el desarrollo de un plan de acción para la gestión de nutrientes, que resulta de especial relevancia en el caso de España.
PRINCIPALES NOVEDADES
La actualización del real decreto establece criterios más ambiciosos que los actuales para identificar mejor las aguas afectadas por nitratos y determina umbrales más exigentes para la declaración de aguas afectadas y, consecuentemente, para la designación de zonas vulnerables. Por ello, también se estudiarán las presiones agropecuarias, urbanas y otras que puedan considerarse significativas, así como los impactos registrados sobre las aguas.
Estos criterios se alinean con los contemplados en la Directiva Marco del Agua para definir el buen estado de las aguas en cuanto a los límites admitidos para la concentración de nutrientes en las aguas superficiales y subterráneas, continentales, costeras y de transición.
La aplicación de la nueva norma conllevará un incremento de hasta el 50% de la superficie de las zonas protegidas que se han identificado como vulnerables a este tipo de contaminación. Sobre ellas se desarrollarán programas de actuación más exigentes, incluyendo limitaciones específicas sobre fertilización vinculadas a las que se regulen en la planificación hidrológica.
La normativa también incrementa significativamente la densidad de estaciones de control y aumenta el número y frecuencia de los muestreos en las aguas para analizar su contenido en nitrógeno y otros contaminantes asociados. Asimismo, establece medidas adicionales y acciones reforzadas para revertir la contaminación existente.
Además, se asume el compromiso de hacer pública toda esa información para que pueda ser usada por los ganaderos y agricultores para ajustar sus pautas de fertilización. De esta forma, se exige la preparación de un informe cuatrienal que analice la eficacia de las medidas que se contemplen, que se remitirá a su vez a la Comisión Europea.
COORDINACIÓN Y COMPETENCIAS
La norma también establece las responsabilidades que corresponden a las distintas administraciones públicas con el fin de conseguir una implementación coordinada de todas las medidas. En concreto, se fijan las obligaciones que deberán asumir las autoridades del agua y las autoridades agrarias, tanto del ámbito de la Administración General del Estado como del de las comunidades autónomas, siendo estas últimas quienes ostentan las competencias específicas en agricultura, ganadería y gestión en la protección del medio ambiente en el territorio.
Para ello, la tramitación de este real decreto ha contado con diversos procesos de consulta, tanto del público en general como de los sectores afectados. También se ha realizado un trámite de audiencia específico a las comunidades autónomas, dado su destacado papel en la aplicación de la norma.
Se espera que tras la aprobación del real decreto se empiecen a hacer patentes sus resultados, una vez que las comunidades autónomas actualicen sus zonas vulnerables y se refuercen los programas de seguimiento de las aguas para determinar la evolución de la contaminación, tarea que corresponde a las autoridades de cuenca.
NUEVA PLANIFICACIÓN
Los nuevos planes hidrológicos que se aprobarán en los próximos meses establecen la senda de reducción de las concentraciones de nitratos en las masas de agua que ha de conducir a esta recuperación ambiental y que permitirá dar cumplimiento a los objetivos de la Directiva de Nitratos y de la Directiva Marco del Agua.
Este real decreto permite que los planes hidrológicos de cuenca puedan establecer dentro de su parte normativa los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua afectada por nitratos, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales. Además, los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas podrán establecer limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización, para evitar una concentración de presiones que puedan impactar significativamente sobre las aguas, lo que se valorará con las previsiones del plan hidrológico correspondiente.
BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS
Además de elaborar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación en las zonas declaradas como vulnerables, las comunidades autónomas también elaborarán códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente en las zonas vulnerables, con el fin de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario.
Entre otras cuestiones, estos códigos deberán recoger los períodos en que no es conveniente aplicar fertilizantes a las tierras, las condiciones de su aplicación en tierras cercanas a cursos de agua y los requisitos necesarios que aseguren que los estiércoles, purines y abonos en general no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán establecer programas de fomento de la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e información a los agricultores.
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Esta reforma normativa se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, a través del Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, y se complementa con otro instrumento legal que desarrollará el marco legislativo sobre la nutrición sostenible en los suelos agrícolas incluido entre las reformas del Componente 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero, garantizando así un marco legal favorable al incremento de las inversiones, en consonancia con las premisas del Pacto Verde Europeo.
El futuro Real Decreto sobre normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que estará en consulta pública esta semana, refuerza la consecución de los objetivos del real decreto aprobado hoy, estableciendo un marco normativo general para alcanzar una fertilización sostenible en la agricultura. Además, articulará herramientas eficaces para que los agricultores contribuyan mediante su actividad a disminuir el impacto ambiental, no sólo en las zonas vulnerables. 18/01/2022