Aprobado el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas

Hoy ha visto la luz el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Mediante el presente real decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE, así como la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2002, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, estableciendo la obligación de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Para ello, en este real decreto se fija para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios nuevos y existentes, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

Quedando excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I del presente real decreto, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.

Si la instalación térmica no resultara excluida, el titular tendrá la obligación de solicitar a alguna de las empresas instaladoras, habilitadas de conformidad con el RITE, un presupuesto en el que se determine, entre otras cuestiones, la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación concreta.

Solo si en el presupuesto se concluye que la instalación de equipos de contabilización individualizada propuestos es técnicamente viable y económicamente rentable, el titular deberá proceder a su instalación.

Adicionalmente, de acuerdo con los artículos 10 bis y 11 bis de la citada Directiva, se establecen obligaciones en relación con la lectura de los equipos de contabilización, que deberán disponer de servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos, al menos una vez cada dos meses.

Obligación para 1,5 millones de hogares en España

En virtud del nuevo Real Decreto, antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con calefacción central –1,5 millones de hogares en España– deberán instalar contadores de calorías o repartidores de costes de lectura remota. La aplicación de la norma afectará a todos aquellos inmuebles que no resulten exentos de la obligación, por no ser ésta rentable o ser técnicamente inviable. El texto también establece un calendario para llevar a cabo la petición de presupuesto y para su implantación, así como un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

La aplicación de esta medida supondrá importantes ahorros económicos y de emisiones de gases contaminantes. Según datos de ISTA, empresa especializada en medición, reparto y ahorro de consumos de calefacción, la medición individual significará un ahorro cercano a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, además de una reducción de 1,05 millones de toneladas de CO2 anuales. De media cada hogar podrá ahorrarse unos 250 euros anuales.

“Llevábamos seis años pendientes de la aprobación de este Real Decreto. Con él, España se sitúa por fin dentro del marco europeo en materia de Eficiencia Energética. Además de suponer un importante impulso en la lucha contra el calentamiento global, con su aprobación se incentiva la creación de empleo y la mejora de nuestra economía”, señala Ignacio Abati, director general de ISTA y presidente de Aercca (Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción).

En Madrid, obligatorios antes de octubre de 2022; en Barcelona, en 2023

El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual, “aunque estamos sobradamente preparados, así se evitará que se produzca un embudo en la instalación de estos dispositivos”, explica Abati. 

En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Así, los primeros inmuebles sujetos a obligación serán los edificios no residenciales y aquellos bloques situados en la Zona Climática E –la más fría– (Soria, Burgos, León y Ávila) con más de 20 viviendas, que tendrán que obtener al menos un presupuesto acreditativo antes del 1 de febrero de 2021 para dentro de los 15 meses siguientes realizar su implantación. El 1 de julio de 2021 les llegará el turno a los edificios situados en la Zona Climática E con menos de 20 viviendas y aquellos de la Zona D (Madrid, Zaragoza, Valladolid, Lérida, entre otras) con al menos 20 pisos. El 1 de diciembre de 2021 será obligatorio para los edificios en la Zona Climática D con menos de 20 viviendas y los situados en la Zona Climática C (Barcelona, La Coruña, Cantabria, Asturias…) con al menos 20 pisos. Y el 1 de febrero de 2022 finalizará el plazo para la obtención de presupuestos en los edificios en la Zona Climática C con menos de 20 viviendas.

Teniendo en cuenta que el propietario de la vivienda deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

Así, Soria, por ejemplo, tendrá que tener instalados los contadores antes del 1 de mayo de 2022, mientras que en Madrid serán obligatorios con anterioridad a octubre de ese mismo año. En Barcelona habrá que esperar hasta 2023.

El Real Decreto también establece que quedan exentos de la obligación aquellos edificios situados en las zonas climáticas α, A y B (Islas Baleares, Canarias, Almería, Córdoba, Sevilla, Alicante…), además de los que acrediten que por motivos de viabilidad económica –la inversión a realizar se amortiza en más de 4 años– o técnica no pueden llevar a cabo el cambio. 

El Gobierno estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos. Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.

“El objetivo de este Real Decreto, entre otros aspectos, es mejorar la eficiencia energética de los inmuebles ya existentes y con cierta antigüedad. Conocer el consumo de manera puntual o contar con herramientas como las válvulas termostáticas para regular la temperatura, permitirán al usuario controlar su gasto energético, reduciendo tanto el importe de su factura como las emisiones de CO2”, explica Abati.

El Gobierno español lleva un retraso de 6 años para adaptar su marco normativo al europeo en materia de eficiencia, y ya en el año 2019 Bruselas advirtió que llevaría a España ante el tribunal de Justicia Europeo por esta causa. De esta manera, España se pone al día en materia de contabilización individual de consumos. 06/08/2020

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