El Consejo de Ministros del 23 de marzo ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorroga para 2018 la posibilidad de que las Corporaciones Locales puedan destinar parte de su superávit a realizar Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS). Al hacerlo, se facilita que las Entidades Locales dispongan de tiempo suficiente para desarrollar los procedimientos de ejecución de gasto y contratación de las mismas, que podrán extenderse hasta 2019.
La principal novedad es que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, que no computan en la regla de gasto y con las cuales se trata de evitar la generación de gastos no financieros futuros que puedan ser fuente de déficit. El objetivo es poder mejorar la prestación de estos nuevos servicios públicos esenciales para la comunidad y hacer un mayor uso del superávit, siempre que sea racional y no genere déficit al final del ejercicio.
Esta decisión se ha tomado de común acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, después de que se constatara el desequilibrio entre los datos de inversiones financieramente sostenibles que podrían realizarse y los que realmente se ejecutan (en 2016, un 26%). A la hora de ampliar el ámbito objetivo de las IFS se ha tenido en cuenta las actuaciones que desarrollan las Entidades Locales y las competencias que tienen atribuidas, así como su opinión al respecto.
Con esta modificación será posible que las Corporaciones Locales, que han realizado un esfuerzo importante de consolidación presupuestaria y han contribuido notablemente a la consecución del objetivo de déficit público, tengan mayor capacidad para llevar a cabo inversiones que se traduzcan en la mejora de los servicios esenciales para la comunidad, permitiendo en el medio plazo una mayor capacidad de crecimiento, sin perjudicar la estabilidad de las cuentas públicas.
Los nuevos ámbitos en los que se van a poder realizar Inversiones Financieramente Sostenibles a partir de este Real Decreto Ley son los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas.
De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros.
Finalmente, se incrementa de 10 a 15 millones de euros el importe a partir del cual se requerirá autorización administrativa previa para proyectos de inversión de determinados grupos de programas, o, alternativamente que éstos supongan más del 40% de los gastos no financieros de la Entidad Local, siempre que, en cualquiera de esos casos, se incremente el gasto de personal o el de compras de bienes y servicios como consecuencia de la inversión. 27/3/2018