Europa avanza sobre nuevas normas para reducir las emisiones de metano en el sector de la energía

El Consejo y el Parlamento han alcanzado hoy un acuerdo político provisional sobre un Reglamento para el seguimiento y la reducción de las emisiones de metano en el sector de la energía.

El Reglamento introduce nuevos requisitos para que los sectores del petróleo, del gas y del carbón midan, notifiquen y verifiquen las emisiones de metano, y adopten medidas de mitigación para evitarlas, como detectar y reparar fugas de metano y limitar el venteo y la combustión en antorcha. Además, propone instrumentos de seguimiento mundial que garantizan la transparencia de las emisiones de metano procedentes de las importaciones de petróleo, gas y carbón en la UE.

Seguimiento, presentación de informes e inspecciones

El Consejo y el Parlamento han acordado nuevos plazos y frecuencias para el seguimiento, la presentación de informes y las inspecciones de fuentes potenciales de emisiones de metano.

En unos plazos específicos a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los explotadores deben entregar informes a las autoridades competentes que contengan la cuantificación de las emisiones de metano a nivel de fuente (en un plazo de 18 meses la cuantificación por mediciones directas de las emisiones de metano a nivel de fuente de los activos explotados (en un plazo de 24 meses), la cuantificación por mediciones directas de las emisiones de metano a nivel de fuente, completadas con mediciones a nivel de emplazamiento (en un plazo de 36 meses y a más tardar el 31 de mayo de cada año siguiente), y la cuantificación por mediciones directas de las emisiones de metano a nivel de fuente de los activos no explotados (en un plazo de 48 meses y a más tardar el 31 de mayo de cada año siguiente).

Los explotadores mineros tendrán que presentar a las autoridades competentes un informe que contenga los datos anuales de las emisiones de metano a nivel de fuente (en un plazo de 12 meses) para las minas en funcionamiento, así como supervisar las minas taponadas y abandonadas.

Las autoridades competentes deberán llevar a cabo inspecciones periódicas para comprobar que los explotadores cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

La primera inspección debe haberse realizado a más tardar 21 meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. El periodo entre inspecciones debe basarse en una evaluación de los riesgos para el medio ambiente, la seguridad humana y la salud pública, y no debe exceder de tres años. Si se detecta un incumplimiento grave de los requisitos del Reglamento, la siguiente inspección deberá llevarse a cabo en el plazo de un año.

Detección y reparación de fugas

El objetivo de los reconocimientos de detección y reparación de fugas es detectar las fuentes de fugas de metano, así como otras emisiones de metano involuntarias, y reparar o sustituir los componentes pertinentes.

El acuerdo provisional prevé la adopción de un enfoque basado en el riesgo que introduce una distinción entre los reconocimientos de detección y reparación de fugas de tipo 1 (menor precisión para detectar grandes fugas) y de tipo 2 (mayor precisión para detectar pequeñas fugas) en función de límites de detección mínimos y umbrales de fugas mínimos, y diferencia entre los componentes de superficie, los componentes subterráneos y los componentes situados por debajo del nivel del mar y por debajo del fondo marino.

Las dos instituciones acordaron permitir que los explotadores utilicen sistemas de tecnología avanzada en determinadas condiciones.

En un plazo de 12 meses, la Comisión debe especificar, mediante un acto de ejecución, unos límites mínimos de detección a temperatura y presión estándar.

En la medida de lo posible, la reparación o la sustitución de los componentes debe llevarse a cabo inmediatamente después de la detección de una fuga, o lo antes posible para un primer intento, y a más tardar cinco días después de la detección y treinta días para una reparación completa. Las fugas por debajo de un umbral determinado se seguirán de cerca.

Fases de implementación

El Consejo y el Parlamento han acordado tres fases de aplicación. La primera fase se centrará en la recogida de datos y la creación de un instrumento de seguimiento mundial de los emisores de metano y de un mecanismo de reacción rápida para superemisores. En la segunda y tercera fases, los exportadores a la UE deben aplicar medidas equivalentes de seguimiento, notificación y verificación a más tardar antes del 1 de enero de 2027, y valores máximos de intensidad de metano antes de 2030. Las autoridades competentes de cada Estado miembro estarán facultadas para imponer sanciones administrativas en caso de que no se respeten estas disposiciones.

Pozos inactivos, taponados temporalmente y taponados permanentemente y abandonados

El acuerdo provisional establece que los Estados miembros deben mantener y actualizar con regularidad el inventario de todos los pozos. Deben presentarse pruebas de que no hay emisiones de metano procedentes de los pozos taponados permanentemente y abandonados hace menos de 30 años y, cuando se disponga de ellas, de otros pozos.

Los planes de mitigación para descontaminar, rehabilitar y taponar permanentemente los pozos inactivos deben mantenerse y actualizarse con regularidad.
Por su parte, de conformidad con las medidas de seguimiento, notificación y mitigación, las minas que lleven cerradas o abandonadas al menos 70 años entran en el ámbito de aplicación de las obligaciones de este Reglamento, con una exención para las minas que hayan estado totalmente inundadas durante más de 10 años.

El acuerdo provisional que el Consejo ha alcanzado hoy con el Parlamento Europeo debe ahora ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones. 15/11/2023

Portada edición 187 / 2024




    

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