Con la resolución emitida el pasado 5 de mayo, el Supremo no da la razón a los argumentos jurídicos esgrimidos por CONAIF y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. El Supremo ha considerado que la regulación impugnada no es contraria a la Ley.
CONAIF opina que con esta sentencia “se mantiene en el mercado español de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso. Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos”.
CONAIF acata el fallo del Alto Tribunal pero mantiene sus postulados en este asunto que la han llevado a impugnar el citado Reglamento 984/2015: “Respetamos el sentido de la sentencia pero en CONAIF seguimos apostando por una competencia sana y real que fomente la competitividad en el mercado de las inspecciones de gas”.
Por eso ha anunciado que emprenderá nuevas acciones en otras instancias distintas a la judicial, trabajando con las Administraciones competentes (principalmente con la central y algunos de sus Ministerios) con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, más favorable y justa para las empresas instaladoras españolas.
CONAIF tomó la decisión de presentar un recurso ante el Supremo en defensa de los intereses de las empresas instaladoras españolas dedicadas al gas, en concreto a las inspecciones de gas, una actividad que la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite desempeñar como novedad a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes.
Pero, a juicio de CONAIF, lo hace partiendo de una situación de clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado, según su parecer. 08/06/2017