El número de atenciones de urgencia realizadas por los distribuidores de gas en 2015 fue de 96.529 atenciones de avisos de urgencias un 7,6 por 100 más que en 2014 (principalmente en las atenciones de Nivel 3 que aumentaron un 10,9 por 100), con una media de 264 atenciones al día, lo que significa aproximadamente 1,27 urgencias por cada 100 clientes.
- Nivel 1: Son aquellos avisos que procedan de Organismos Oficiales: Policía, bomberos, Protección Civil, etc., los que se refieran a olor a gas en espacios cerrados, viviendas, edificios o en sus proximidades, de los que no pueda determinarse su procedencia ni pueda aislarse la fuga, y los que informen de afecciones con riesgo potencial sobre las instalaciones o de incidentes sobre la misma con salida de gas.
- Nivel 2: Son los avisos de presunto olor a gas que el comunicante sitúe en zonas ventiladas, en la calle, o en el interior de viviendas si el olor pudo eliminarse cerrando una llave de la instalación o ventilando el local.
- Nivel 3: Los avisos relacionados con falta de gas o anomalías del servicio que no comprometan la seguridad de bienes o personas.
Paralelamente, en 2015 se han realizado 1.580.971 inspecciones por parte de las distribuidoras, lo que representa aproximadamente un 21 por 100 de los puntos de suministro en el mercado nacional, de los cuales el 92 por 100 se resolvieron sin anomalías.
En los últimos cuatro años se han realizo 6.755.964 inspecciones periódicas, lo que significa el 88,7 por 100 del parque de instalaciones de gas en España. De dichas inspecciones, un 7,6 por 100 presentaba algún tipo de anomalía. La distribución temporal de las mismas es bastante homogénea realizándose un promedio de 1.700.000 inspecciones al año.
Como recordará el lector, los distribuidores de gas deben mantener un servicio de asistencia telefónica y un sistema operativo de atención de urgencias que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores conectados a sus redes.
Asimismo, los consumidores de gas deben efectuar una inspección de sus instalaciones receptaras para verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones, pudiendo contratarla con una empresa instaladora de gas habilitada, o a través de su empresa distribuidora. De acuerdo con el Real Decreto 919/2006, las inspecciones de las instalaciones receptoras de gas natural se realizan cada 5 años. 7/9/2016