así, en el caso de instalaciones de calefacción que utilicen gas natural la periodicidad es de cuatro años, reduciéndose a dos años en el caso de que se utilicen otros combustibles como gasóleo o electricidad, por ejemplo. Para los sistemas de aire acondicionado la periodicidad de la inspección es de cinco años con independencia del combustible empleado.
Este nuevo decreto establece el régimen de inspecciones periódicas, el calendario, la periodicidad y los requisitos de los agentes cualificados para llevar a cabo estas actuaciones, resultando de aplicación a las instalaciones de climatización destinadas a atender el bienestar térmico de las personas en edificios existentes, lo cual incluye las instalaciones centralizadas de edificios de viviendas, oficinas, locales.
Dado que la totalidad de estas instalaciones deben de disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora que garantice el correcto funcionamiento de la instalación a lo largo de su vida útil, la Comunidad de Madrid ha optado por habilitar como agentes inspectores a las empresas mantenedoras, Organismos de Control Autorizado y técnicos titulados debidamente acreditados.