El 27 de junio ha entrado en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Una norma que, entre otros objetivos de índole económica y técnica, establece objetivos de ahorro y eficiencia energética. Sin duda la nueva ley que entra en vigor favorece la regeneración económica de un sector especialmente afectado por la crisis, abriendo nuevas oportunidades de negocio para el sector de instalación de gas en un marco de sostenibilidad.
El parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas. Aproximadamente el 55% (13.759.266) de dicho parque
edificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al año 1980 y casi el 21%
(5.226.133) cuentan con más de 50 años.
A ello hay que unir la gran distancia que separa nuestro parque edificado de las
exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de
ellos, de las ciudades. Casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética: la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios. La Unión Europea ha establecido una serie de objetivos en el Paquete 20-20-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20 % del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20 %. Estos objetivos europeos se traducen en objetivos nacionales y esta Ley contribuye, sin duda, al cumplimiento de los mismos, a través de las medidas de rehabilitación que permitirán reducir los consumos de energía, que promoverán energías limpias y que, por efecto de las medidas anteriores, reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero del sector.
Los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes:
En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y
reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.
En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la
edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo,
sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
Los tres objetivos señalados en los párrafos anteriores se alinean con la Directiva
2010/31/UE, en la medida en que la presente Ley persigue promover la eficiencia
energética y atender a los desafíos provocados por el cambio climático. Para ello, se
reconoce la oportunidad que ofrece la transformación del modelo productivo hacia
parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica, con la creación de empleos vinculados con el medio ambiente, los llamados empleos verdes, en concreto, aquellos vinculados con las energías renovables y las políticas de rehabilitación y ahorro energético en los que el gas juega un papel fundamental. 27/6/2012