Reducción de la demanda de electricidad
El Consejo ha acordado un objetivo voluntario general de reducción de consumo bruto de electricidad del 10 por 100 y un objetivo obligatorio de reducción del consumo de electricidad en horas punta del 5 por 100. Los Estados miembros identificarán el 10 % de sus horas de punta entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023 y reducirán su demanda durante ese periodo. Los Estados miembros tendrán libertad para seleccionar las medidas adecuadas para reducir su consumo al objeto de alcanzar ambos objetivos en dicho periodo.
Tope de los ingresos de mercado para inframarginales
El Consejo ha acordado fijar el tope de los ingresos de mercado en 180 euros/MWh para los productores de electricidad, en particular intermediarios, que emplean las denominadas tecnologías inframarginales para generar electricidad, por ejemplo las energías renovables, la energía nuclear y el lignito. Estos operadores han obtenido en los últimos meses beneficios económicos inesperadamente altos sin que sus costes de explotación hayan aumentado debido a la influencia del carbón y el gas como fuentes marginales para fijar los precios, que están aumentando artificialmente el precio final de la electricidad.
El nivel del tope está concebido para salvaguardar la rentabilidad de los operadores y evitar dificultar las inversiones en energías renovables.
Los Estados miembros han acordado emplear medidas de su elección para recoger los ingresos excendentarios y reorientarlos al respaldo y protección de los clientes finales de la electricidad. Los Estados miembros han introducido algunos mecanismos de flexibilidad para reflejar sus circunstancias nacionales y las medidas en vigor a escala nacional, como por ejemplo la posibilidad de fijar un tope de ingresos más elevado, utilizar medidas que limiten aún más los ingresos de mercado, hacer distinciones entre tecnologías y aplicar límites a los ingresos de mercado de otros agentes, en particular de los comercializadores.
Los Estados miembros celebrarán un acuerdo a más tardar el 1 de diciembre de 2022 para compartir los ingresos excedentarios de manera adecuada con el Estado miembro exportador en aquellos casos en los que la dependencia neta de las importaciones de un Estado miembro sea igual o mayor del 100 %. Se invita a otros Estados miembros a celebrar tales acuerdos.
Exacción de solidaridad para el sector de los combustibles fósiles
Los Estados miembros han acordado fijar una contribución solidaria obligatoria temporal sobre los beneficios de las empresas con actividad en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería. La contribución solidaria se calcularía sobre la base de los beneficios imponibles, establecidos con arreglo a la normativa nacional en materia fiscal en el ejercicio 2022 o 2023, que hayan aumentado por encima del 20 por 100 de los beneficios imponibles medios anuales desde 2018. La contribución solidaria vendrá a sumarse a los demás impuestos y gravámenes de aplicación en los Estados miembros.
Los Estados miembros pueden mantener las medidas nacionales que sean equivalentes a la exacción de solidaridad siempre que sean compatibles con los objetivos del Reglamento y generen al menos ingresos comparables.
Los Estados miembros utilizarán los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria para prestar apoyo financiero a los hogares y las empresas y mitigar los efectos de los elevados precios minoristas de la electricidad.
Medidas minoristas para pymes
El Consejo ha acordado que los Estados miembros pueden fijar de manera temporal un precio para el suministro de electricidad a las pequeñas y medianas empresas, para proporcionar un apoyo adicional a las pymes con dificultades debidas a los elevados precios de la energía. Asimismo, los Estados miembros han acordado que, de forma excepcional y temporal, podrán fijar un precio para el suministro de la electricidad que esté por debajo del coste.
Aplicación
Las medidas son de carácter temporal y excepcional. Serán aplicables del 1 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Los objetivos de reducción del consumo de energía serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2023. El tope obligatorio de los ingresos de mercado será aplicable hasta el 30 de junio de 2023.
Los Estados miembros han introducido exenciones específicas para Chipre y Malta.
El Reglamento se adoptará formalmente mediante procedimiento escrito a principios de octubre. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor al día siguiente.
La UE ha experimentado un aumento extraordinario de los precios de la energía, que se ha visto además agravado por la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Los países de la UE se mantienen unidos y están coordinando sus esfuerzos con ánimo solidario para asegurar el abastecimiento de energía de la UE y mitigar las repercusiones de los elevados precios de la energía sobre los consumidores y la economía.
En este contexto, a partir de las directrices políticas proporcionadas por el Consejo en el Consejo extraordinario de Energía del 9 de septiembre, la Comisión presentó el 14 de septiembre de 2022 una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía.
La propuesta sirve como complemento a otras iniciativas y legislación de la UE, adoptadas en los últimos dos meses para asegurar la asequibilidad de la energía y la seguridad de la UE en materia de suministro energético, como el Reglamento sobre reducción de la demanda de gas, el Reglamento sobre almacenamiento de gas, la creación de una plataforma energética de la UE e iniciativas de concienciación sobre la diversificación de las fuentes de suministro. Las medidas vienen también a complementar las iniciativas propuestas al amparo de REPowerEU en mayo de 2022. 30/09/2022