La CNMC regula el fomento del uso de biocarburantes para el transporte

La CNMC ha aprobado la Circular 5/2020, de 9 de julio, que regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables para el transporte.

Además, se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables para el transporte.

La CNMC ha aprobado la circular tras analizar las alegaciones recibidas y adaptar el contenido de alguno de los apartados para incluir las observaciones relevantes con el fin de clarificar las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes.  

La nueva Circular afecta a los sujetos del sistema que están identificados en ella de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En definitiva, se establecen los requisitos para cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y de biocarburantes avanzados. Asimismo, se define el procedimiento para incorporar nuevas materias primas al mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

La circular establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes; un límite máximo del 7,2 por 100 de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1 por 100 de biocarburantes avanzados. 

Tras la aprobación de esta Circular, la CNMC aprobará el listado de materias primas que podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes.

La circular define el procedimiento para la incorporación de cualquier otra materia prima al mecanismo de fomento, como las nuevas materias primas que pueden computar doble y que requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

Los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones. Asimismo, deben identificar la alternativa utilizada para la acreditación de la sostenibilidad de cada una de las partidas. 

También se concreta el contenido y la documentación a remitir a la CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida. 15/07/2020



Portada edición 353/2024



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