FENIE y CONAIF aúnan fuerzas para proteger la continuidad de las empresas instaladoras

Desde el colectivo de empresas instaladoras, representado por FENIE y CONAIF, y después de haber analizado las medidas propuestas por el Gobierno en el Real decreto Ley 8/2020, consideran que se debería tener en cuenta las medidas propuestas desde el colectivo para garantizar la continuidad laboral y económica de las empresas instaladoras durante el estado de alarma causado por el COVID-19.

FENIE y CONAIF representan a cerca de 40.000 empresas instaladoras que dan trabajo a más de 300.000 profesionales, lo que supone una parte fundamental del tejido empresarial de este país y un gran volumen de negocio, por lo que el número de empresas afectadas es significativamente alto. 

En este ámbito, desde el colectivo de empresas instaladoras, representado por FENIE y CONAIF, consideran que este nuevo escenario está afectando significativamente al sector de las instalaciones y por ello solicitan, de forma expresa, las siguientes medidas:

- Incorporar la actividad de las empresas instaladoras en los servicios que puedan acogerse a los ERTES por fuerza mayor, de tal forma que, en aquellos casos que sea de aplicación, los ERTES se puedan efectuar sin que haya dudas en su concesión.

- Que los ERTES sean de aplicación a partir de la fecha de inicio de la declaración de alarma

- Agilizar y reformar los medios telemáticos para la solicitación de ERTES.

- Que el procedimiento para obtener el cese de actividad a los autónomos, sea de oficio y con carácter retroactivo a la fecha de declaración de alarma

- Anular el pago a cuenta del impuesto de sociedades correspondiente al año 2020 a las pymes.

- Eliminar el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad en caso que ejecute algunas de las medidas incorporadas en el Real Decreto Ley.

- Autorizar, de forma expresa, el desplazamiento de los trabajadores de las empresas instaladoras a nivel nacional siempre que cumpla con las condiciones de seguridad establecidas en aquellos casos que tengan que continuar su actividad.

- Permitir el desplazamiento de más de un trabajador en un vehículo, cuando sea necesario para la realización de los trabajos, siempre que éstos cumplan con las condiciones de seguridad. 

- Proporcionar de forma prioritaria al colectivo de empresas instaladoras de elementos de material de seguridad para los trabajadores que han de continuar su actividad en condiciones de seguridad a través de las mutuas, o en su caso, las asociaciones de empresas instaladoras

- Incorporar los CNAES del ámbito de las instalaciones dentro de las empresas potenciales de recibir las líneas de financiación habilitadas por el Gobierno para el COVID-19

- Incorporar o aclarar, en su caso, que los alquileres de locales o tiendas de empresas instaladoras que hayan tenido que suspender su actividad dentro del establecimiento al paquete de ayudas previsto para el aplazamiento en el pago de hipotecas.

En conclusión, una serie de medidas que se consideran de suma importancia para garantizar la continuidad de las empresas instaladoras, respetando siempre, las medidas preventivas indicadas por los organismos públicos. 23/3/2020


Portada edición 353/2024



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