El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso que tres particulares habían interpuesto contra la ITC-04, norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor. Quienes presentaron el recurso pretendían la derogación de la redacción de la norma que estipula un periodo de carencia para la conversión a doble pared de los tanques de las estaciones con ventas inferiores a tres millones de litros.
Los recurrentes pedían además la anulación del artículo 8.4 del Real Decreto 706/2017 por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04, comúnmente conocida como ITC-04. El artículo hace referencia al análisis estadístico de conciliación de inventario, estipula que las empresas que lleven a cabo estas tareas deben estar debidamente acreditadas por ENAC según diversas normas UNE, así como realizar el diagnóstico de estanqueidad mediante un algoritmo que cuente con la aprobación de la Agencia de Protección Medioambiental Americana (el órgano más riguroso y respetado a nivel mundial en términos de control de fugas en tanques de combustible), además de contar en España con analistas formados y entrenados y emplear procedimientos que se ajusten a la exigente normativa comunitaria. Todo ello garantiza la detección de fugas en régimen de control continuo de sólo 400 ml/h con una probabilidad de detección del 95 por 100 y una probabilidad de fallo no superior al 5 por 100. 15/04/2019