Este texto, a cuyo borrador ha tenido acceso la CEEES, viene a modificar el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo y se establece un objetivo indicado de venta o consumo de biocarburantes avanzados.
Tras el análisis del borrador de Real Decreto, la Confederación señala que “lo que pretende el Ministerio de Energía es que aquellas estaciones de servicio que venden más de 500.000 litros al año tengan la obligación de auditar los datos relativos a precios y descuentos remitidos al ministerio.
A pesar de que diversos medios de comunicación han publicado recientemente informaciones en las que se asegura que el nuevo texto legislativo no sería aplicable ni para las gasolineras desasistidas ni para las que gestionan las cooperativas, lo cierto es que el borrador no establece absolutamente ninguna exención, con la salvedad del volumen de litros vendidos. Es decir, cualquier instalación de suministro de carburantes que dispense más de medio millón de litros al año estará sujeta a la obligación de auditar los datos relativos a precios que remiten a la Administración”. 05/06/2017