El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente una sentencia en la que afirma que es contrario a nuestra Carta Magna el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Dicho artículo fue incorporado al Real Decreto-Ley 4/2013 –la norma que ha permitido la proliferación de gasolineras desatendidas en los últimos ejercicios–, que en su artículo 40 dice:
“La superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial de la competencia que rija para éstos”
La Generalitat de Cataluña estimó rápidamente que el texto legislativo aprobado por el gabinete del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, vulneraba sus competencias en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial en su territorio y presentó el recurso de inconstitucionalidad 3071/2013, que fue admitido a trámite por el Pleno del Constitucional el 4 de junio de 2013.
Pues bien, casi cuatro años después el más alto tribunal del Estado ha dado la razón al Ejecutivo autonómico, que en su día estuvo asesorado por la Agrupación Catalana de Estaciones de Servicio (Agrucaes), organización integrada en la Confederación
Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES).
En su fallo, el Constitucional estima el recurso de la Generalitat en cuanto a que, en los casos de gasolineras vinculadas a centros comerciales, la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta. Esto conlleva que la dotación de aparcamientos se hará sumando la superficie del centro comercial y la de la gasolinera y, por lo tanto no se puede utilizar el aparcamiento para implantarla si así se reduce la dotación mínima de plazas de parking, que es lo que actualmente ocurre en buena parte de las superficies comerciales que han puesto en marcha gasolineras desasistidas.
El Alto Tribunal asegura en su dictamen que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013 es “inconstitucional y nulo”.
Cuando apareció el Decreto-Ley 4/2013 (que más tarde se convertiría en la Ley 11/2013), la CEEES ya estimó que era una sucesión en muchos aspectos del Decreto-Ley 6/2000 (aprobado por el entonces ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, en junio de 2000, apenas dos meses antes de su incorporación a la Presidencia de Carrefour).
“Esperamos que no vuelva aparecer otra ley en la misma línea, ya que aunque ahora la declaran de nuevo anticonstitucional, el daño causado al sector en los últimos cuatro años es irreversible”, ha afirmado al respecto Jorge de Benito, presidente de la CEEES.
La sentencia ha sido acogida con esperanza y satisfacción por De Benito, quien tras conocer el fallo no ha dudado en destacar que “el Tribunal Constitucional reconoce en su dictamen que la norma que está amparando la proliferación de gasolineras desatendidas contiene importantes deficiencias en materia jurídica, hasta el punto de que el más alto tribunal de España ha tenido que anular uno de sus artículos”.
El dirigente de la CEEES ha asegurado que esta decisión judicial no hace sino reforzar los argumentos esgrimidos desde hace ya demasiado tiempo por la patronal que preside: “las gasolineras desasistidas no tienen cabida en el sector”. 27/4/2017